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sábado, 13 de junio de 2009

Las multas del Ayuntamiento.... INDEFENSION...

Según la ley actual, el Ayuntamiento debe notificar cualquier multa a la dirección que consta en la DGT (Dirección General de Tráfico), y en segunda instancia se puede utilizar la dirección que consta en el padrón. Pero imagino que las multas de Tráfico también lo harán así.

Por lo que sea, siempre utilizan la dirección que consta en Tráfico, en primeras y segundas ocasiones. quedando para una tercera ocasión el Boletín Oficial de la Provincia.

Con este sistema, lo que está ocurriendo es que el infractor ( en muchas ocasiones leve, por la ORA, acaba pagando en lugar de 12€, 300€ más recargos y publicidad ).

Por si esto no supusiera suficientes gastos para el Ayuntamiento - aviso arriba, aviso abajo - , además el infractor ( yo mismo ), puede recurrir ante el Tribunal Constitucional, porque se está vulnerando un derecho fundamental, LA DEFENSA. Y es que cuando llega al Boletin Oficial ( que me lo compro todos los dias....¡¡¡ no te jo...digo !!!), ya eres un delincuente, sin derecho a defensa alguna, por no haber presentado alegaciones de algo de lo que no te habías enterado.

Esperemos que la nueva ley de seguridad vial solucione estas cuestiones, aunque las cifras de variacion en la reaudación van a ser impresionantes.

Pero siempre hay que recurrir ... Escrito al Ayuntamiento por falta de notificación, luego Tribunal Economico Administrativo ( del Ayuntamiento ), sino hay suerte pasar a un contencioso-administrativo, para terminar en el Constitucional.

Ver el artículo de El País para ver cifras escalofriantes de sanciones - 2.000 al día en un radar -...

martes, 28 de abril de 2009

Denunciar instalaciones de telecomunicaciones


Esta bien que las empresas intenten reducir costes por todas partes, y que algunos "operadores" intenten reducir los costes de implantación de soluciones inalámbricas en oficinas de los clientes. PERO NO A COSTA DE SALTARSE A LA TORERA LA NORMATIVA VIGENTE.

Estoy cansado de ver verdaderas BURRADAS en el territorio nacional y en el espacio radioelectrico, que va en contra de la calidad de vida de los ciudadanos de determinadas zonas.

Por ejemplo, hay operadores que utilizan enlaces troncales Wifi en 2.4GHz para conectar sus redes, y luego realizar el reparto de la señal. .... Hay una norma UNE que especifica claramente la potencia máxima a utilizar (100mW p.i.r.e.) en qué entornos utilizarlas (no conexión de redes locales) . Y a pesar de que son frecuencias libres, RECORDAR QUE ESTAN REGULADAS.

De la misma forma que no entiendo, cómo un Ayuntamiento puede contratar determinados servicios de comunicacion entre sus dependencias, contraviniendo la normativa publicada por la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones en el Cuadro Nacional de Asignacion de Frecuencias.

¿ Qué implicaciones tienen ? Pues sencillamente que en áreas en las que hay confluencia de viviendas, los vecinos de la zona afectada, no puedan utilizar Wifi en el interior de su casa, ni a un palmo de sus APs.

Por otra parte los equipos Wifi que utilizan 802.11a, estan pensados para interiores, mas que para exteriores, pero aun asi, existe una extension regulatoria 802.11a+h, que permite transmitir hasta 1W de potencia en el rango 5.4GHz-5.7GHz y 300mW desde el rango 5.2-5.8GHz si no cumplen con la extension regulatoria.

Por otra parte, a pesar de los pesares, el wifi esta pensado para lo que esta pensado, y el funcionamiento de esta red, "de escucha y si esta libre transmite" CSMA/CA, hace que determinados protocolos y servicios debieran estar prohibidos - P2P, redes locales.... que nunca liberan el canal.

¿ COMO ACABAR CON ESTO ? Denunciando las instalaciones defectuosas a la Jefatura Proncicial de la Inspeccion de Telecomunicaciones de la provincia en concreto. El otro dia en Alicante denuncie unas "supuestas" irregularidades, y les doy mi enhorabuena...miden, actuan y expedientan...vaya que si. Desde luego se trata de un servicio muy pero que muy profesional.

sábado, 21 de marzo de 2009

Wifi en Barcelona y resolución de la CMT

Recientemente el Ayuntamiento de Barcelona adjudicó a BT España el acceso a Internet en toda la ciudad.

Ahora es la CMT la que responde a las consultas realizadas, partiendo de los conceptos de autoprestacion, y la prestación de servicios electronicos a terceros. Aqui el que no correo vuela.

Visto desde el lado de los operadores de telecomunicaciones, seria una putada que los ayuntamientos dieran acceso a Internet gratuito, con FTTK (fiber to the kitchen,...jajajaja), PLC, Wifi,... ya que perderian parte de sus ingresos, aunque un operador sería el que tendría que suministrar el servicio.

Visto desde el punto de vista del ciudadano, si con los impuestos que pagamos, nos dieran acceso a Internet by the face, sería una alegría para el cuerpo, y una forma de que todas las personas, tanto mayores como pequeñas, tuvieran conexión en sus viviendas.

En fin, después del Ayuntamiento de Malaga, esta el de Barcelona a vueltas con la libre competencia y gratituidad o no del acceso, según se desprende de este post del blog de la CMT

sábado, 7 de marzo de 2009

Wifi en los autobuses..

Está claro que al final estar conectado es muy importante, tanto para hablar, como para transmitir datos. Desde luego si vamos a tener acceso a Internet, algunos podrán chatear, asi que nos evitaremos todas las conversaciones que oimos cuando nos desplazamos en medios públicos de transporte, como el tren - las amigas que tiene el vecino y cuando se las cepilla, lo que le quiere la niña a su novio y las ganas que se tienen, lo importante que es el vecino y los coches que tiene..... - ¿ y a mi que coño me importa ?

Bueno la CMT le ha dado el ok a la EMT en Madrid para poder disponer de acceso a Internet, con dos opciones. O cobra una cantidad junto con el billete, o lo ofrece gratuito utilizando publicidad para su financiación y mantenimiento. Muy bueno el articulo por la cantidad de enlaces que tiene a otras consultas sobre el acceso a Internet prestado por Ayuntamientos.

La empresa Autobuses de Luarca, S.A. ...más conocida como ALSA, ya tiene servicio Wifi en algunas lineas, incluyendo prensa gratuita, butaca más amplia.... y alguna otra cosa.

Bien, esto mejora, poco a poco. En otro post, pongo a parir a RENFE, ADIF y a AENA por no tener enchufes en los vagones del tren..pero algunos vagones ya tienen corriente debajo de la butaca.

Poco a poco....ya hay enchufes en algunos vagones, del modelo 50 en adelante, pero según la linea que utilices tiene o no tiene alimentación eléctrica. En el caso de los ALVIA de Valladolid - Madrid, tienen enchufes. ¡¡¡ Joder, ¿ que tiene Valladolid que no tenga Valencia ? Ni los Alaris, ni Euromed tienen enchufes !!!! El acceso a Internet lo pongo yo, siempre y cuando haya cobertura claro.

Pero esto mejora.... ¿¿ para cuando los vagones modelo 50 en Valencia ??

martes, 24 de febrero de 2009

Bermejo y Garzón en el 23F

¿ Le habrá llevado a dimitir el recuerdo del 23F a Bermejo ? La verdad es que al menos van cayendo algunos de los implicados en tramas complejas, manipuladas a saber por quién.

¿ Pero se saldrá de rositas después de lo que hizo ? ¿ Pagará la multa impuesta por SEPRONA por estar cazando sin permiso en Andalucía ? ¿ Con esto se silencia la cantidad de tramas de corrupción destapadas en los últimos dias ?

Y qué me dicen de nuestro super - Garzón, con su ataque de ansiedad ¿ será por la presión que ha tenido por este caso ? ¿ Quién se cree que un juez que se ha metido en asuntos más graves, con amenazas de muerte, tiene un estado de ansiedad por los comentarios vertidos en los medios de comunicación por prevaricación?

Ahora que ha caido uno, hay que seguir dando, que una batalla ganada, no quiere decir que se ha ganado la guerra....

sábado, 10 de enero de 2009

Videovigilancia, legislacion, especializacion ...atención a cliente.... ¿algo mas ?

La verdad es que cuando me enciendo con la legislacion vigente, me enciendo. No hay sitio por el que pases que no salte el listo con la Ley Organica de Proteccion de Datos, que seguro que ni se han leido. Desde el año 1999 llevo leyendome todas las modificaciones, normas, reales decretos, sanciones,....que la Agencia Española de Proteccion de Datos publica.

Dentro de las lineas de negocio de nuestra empresa , en el área de convergencia, se encuentra la implantaciòn de soluciones de videovigilancia inteligente, y excepto cuando hemos trabajado directamente con el Ministerio del Interior, todo son historias.

- Si realizas instalaciones de videovigilancia, en más de una Comunidad Autonoma, la empresa debe estar dada de alta en un registro de empresas de seguridad, ya que sólo estas son la que "pueden"
realizar instalaciones de cámaras. De modo que una vez finalizada la instalacion, hay que "homologar" ante el Mº de Interior la instalación. Pero si ademas utilizas infraestructuras de telecomunicaciones, debes estar dado de alta en algunas de las categorias ABCDEF del registro de instaladores del Ministerio de Industria - Secretaria de Estado de Telecomunicaciones. Y si prestas servicios de telecomunicaciones, ademas registrado como Operador ante la CMT.... y cada uno de estos registros con sus leyes correspondientes. ( ICT, LSSICE, LSP....)

- Para las zonas publicas, unicamente los Ayuntamientos a traves de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad , osease Policia Local, son los que pueden videograbar o controlar con video a sus ciudadanos. Se dice que si es para control de trafico es mas facil de conseguir la instalacion.... Pero en todo caso debe pasar por una autorizacion por el Delegado de Gobierno, que tras un estudio realizado por un tribunal de "expertos" te autorice, siempre y cuando se justifique....¡¡¡anda ya !!!

- Y no contentos con todo esto, por si acaso, en aquellos casos en los que la Policia no pueda prestar determinado servicio, son las empresas de seguridad registradas las que pueden llevar a cabo determinadas tareas en su nombre... Ley de Seguridad Privada, avisando de cualquier servicio, con un minimo de tres dias a la Delegacion de Gobierno.

- Y para rematar la faena, añadimos la LOPD, con sus salvedades. Y menos mal que estos señores ante las consultas realizadas han tenido a bien crear un apartado destinado al video, con pistas de a que ley tienes que recurrir en cada caso, insistiendo que ellos no tienen nada que ver, pero que segun la Ley..... se nota que hay un profesional detras de ese departamento de consultas. Enhorabuena.

Total, que al final, estes en el gremio en el que estes, debes ser ademas de especialista en tecnologia, fisica, atencion al cliente, técnico informatico, especialista en tranmision de radio a traves de redes inalambricas, analisis con sentido comun de situaciones,.....ademas....estar al corriente en todo tipo de legislacion, aguantando la presion de los precios de los concursos publicos, y la competencia.... ¡¡ anda ya !!! Pero luego con la sonrisa en la boca, y ademas tenermos que ser positivos.... ooommmmmmmmm pensamiento opuesto Carlos, pensamiento opuesto...y respiracion profunda...... oooooommmmmmmm




sábado, 25 de octubre de 2008

¡¡ La CMT y acceso a Internet en Ayuntamientos !!



Como especialista en el area de las telecomunicaciones, me alegro de que la CMT se haya pronunciado al respecto de la prestacion de acceso a traves de redes inalambricas, a "bases de datos" o a Internet por parte de la Administración Publica.



En multiples ocasiones, los Ayuntamientos no han prestado estos servicios por el miedo al palo, aunque bien explicado, no tienen porque no prestar el servicio.


Los que si que tenian que tener miedo son los que instalan Wifi con una potencia que sobrepasa todos los limites. Desde Leader hemos apercibido a mas de una empresa, y su respuesta, ha sido "una fresca". ¡¡ Que lástima !!, pero esto es España. Miren el Cuadro Nacional de Asignacion de Frecuencias (CNAF) de 15/11/2007 en sus notas UN-85 y UN-128. Y ahi no se meten a no ser que alguien vaya con dolores de cabeza.


Todo encaja perfectamente con las explicaciones que le he dado a mas de un Ayuntamiento. Se trata basicamente de sentido comun, ya que una Administracion no puede entrar en competencia con operadores, pero si no hay servicio o es deficiente, es logico que los ciudadanos tengan acceso a Internet.



Hay que estar al corriente de todo, siempre he dicho que la legislacion es una buena oportunidad de negocio para nuestro sector TIC, tanto en asesoramiento, seguridad, como en oportunidades de negocio que generan .. Ley de Prevencion de Riesgos Laborales, Ley de Coordinacion de Actividades Empresariales, Ley Organica de Proteccion de Datos, Ley de firma electronica, Ley General de Telecomunicaciones, Ley de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones, Ley de la Sociedad de la Informacion y Comercio Electronico ¿ me he dejado alguna ?


El profesional no solo debe estar a la ultima en tecnologia, sino tambien en toda la legislacion vigente, que ya empieza a ser amplia, ya que hay que recordar que el incumplimiento de la ley no exime de ella, y aqui es donde se nota la diferencia, si bien desgraciadamente no es siempre apreciada por todos los clientes.



Como resumen, del documento de la CMT, indicar que lo mas importante es notificar a la CMT la intencion de prestar servicios en cualquier de las modalidades disponibles, y estar preparado para "la temporalidad" del servicio en fiunción de la competencia.


Enhorabuena señores por el documento, ya era hora que se pronunciaran.

lunes, 29 de septiembre de 2008

Ley de Contratos del Estado

Ahora que despues de años teniamos claros todos los conceptos para la contratacion con Administración Pública, desde el dia 1 de mayo, ha entrado en vigor la nueva ley de contratos del estado.

De momento, ademas de la crisis, lo que esta haciendo es demorar muchos concursos y procedimientos, ya que no tienen claros todos los conceptos que aparecen en esta ley 30/2007

¿ Alguien conoce algun esquema sencillo en el que se muestren los distintos conceptos que se muestran en el link superior, adaptados a la nueva ley ?

Seria un avance para todos...y se podria dedicar a dar conferencias por España.




Ley Organica de Protección de Datos RD 1720/2007

De todos los que estamos en el gremio de las TIC es conocido este asunto de la Ley Organica de Protección de Datos. En la web de la Agencia Española de Protección de Datos, hay una Guia de Seguridad, que aprueba el desarrollo de la Ley 15/1999, que ahora ya no solo tiene efecto para los datos almacenados en soporte magnético, sino también a los de papel.

Se han aclarado algunas de las cuestiones en las que habian multitud de dudas al respecto de los documentos propios de la empresa para con sus empleados, aunque no obstante mi opinión es que por si acaso se amarre todo muy bien, ya que en caso de juicios vete tu a saber.

He acudido a multiples reuniones con profesionales dedicados exclusivamente a este asunto, y las opiniones de unos y otros son totalmente contrarias, asi que ante una ley poco clara y ambigua, mejor tirar por la calle de enmedio y todo firmado.

Para los neofitos en el tema, que tengan presentes los tres aspectos principales de la ley:

+ Legalización de las bases de datos de caracter personal. Darlas de alta en el registro de la AEPD. Ojo con los datos de fuentes de video.

+ Legitimación para uso de los datos. Es decir tener por escrito de forma expresa la utilización de los datos y su fin ( Ojo con los videos que tambien se incluyen )

+ Documento de Seguridad. Este documento es amplio, y debe incluir, tanto contratos con empresas con acceso a ficheros, nombramiento de cargos, procedimientos, registro de incidencias, actas de auditorias, documentos para la cancelacion, modificacion y acceso a los datos, funciones y obligaciones del personal, descripción exhaustiva de los activos de información.... Esto es lo que mas tela tiene dentro del trabajo a realizar.

Bueno, espero que sirva de informacion para poder evaluar aquellas ofertas que estan llegando a las empresas por cuatro duros, y que el ultimo apartado no lo cumplen....ni de coña.